El Consejo General del Poder Judicial ha situado en su estudio anual sobre la actividad de los órganos judiciales a Andalucía como la comunidad autónoma de España que mayor porcentaje de juicios sobre delitos leves resuelve por la vía rápida. El porcentaje concreto de procesos leves que se solucionan por este método es del 27,9% en la región, prácticamente uno de cada tres; mientras que a nivel nacional la cifra es más baja y se sitúa en el 18,9%, lo que supone un proceso de cada cinco.
¿Cuáles son los delitos que se pueden solucionar con un juicio rápido?
En la búsqueda de los motivos que llevan a Andalucía a liderar esta clasificación particular surge la pregunta de qué procesos o delitos son los que se pueden resolver por un proceso judicial rápido. Con la intención de dar respuesta a esta duda, el abogado Guillermo Pérez Gómez, del despacho Larson & Co de Vélez-Málaga, explica que los tipos penales que más veces se suelen atender por las vías del juicio rápido son “los delitos contra la seguridad del tráfico, robos, hurtos y delitos de violencia doméstica”.
Estos son sólo algunos de los ejemplos más comunes, pero el propio letrado se remite al artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, más conocida bajo el acrónimo LECrim, donde se enumeran los delitos que pueden ser objeto de un juicio rápido. De esta manera enumera hasta ocho supuestos recogidos en la ley.
En el primer punto de esta ley se menciona a aquellos “delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal”. A continuación se añaden en los cuatro siguientes puntos: “el delito de hurto; el delito de robo; el delito de hurto y robo de uso en vehículos y los delitos contra la seguridad del tráfico”.
Por último, en los tres últimos apartados se hace mención a “los delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal”, así como a “los delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, apartado segundo, del Código Penal” y “delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial”.
¿Qué requisitos deben reunir estos delitos?
Tras esta enumeración, Guillermo Pérez revela cuáles son los requisitos que deben reunir estos delitos para poder contar con una solución rápida. El letrado malagueño apunta que “no deben exceder la pena de prisión de 5 años”, que “el procedimiento penal debe iniciarse mediante un atestado policial o una actuación policial ante un delito flagrante” y que “la duración de la pena, como la privación del permiso de conducir o la multa impuesta, no puede exceder los 10 años”.
En base a estas premisas, en España se celebraron en 2019 hasta 449.689 juicios sobre faltas leves, de los cuales 85.208 fueron rápidos, el 18,9%. No quedan al margen de estos datos los dos juicios rápidos celebrados por faltas (no leves). Un escaso 2,2% de los 93 procesos de esta índole que se registraron en el territorio nacional.
Por último, también mencionan en el análisis del Consejo General del Poder Judicial las diligencias urgentes abiertas en el último año, que ascienden hasta 203.513. Sobre esta cifra destacan que más de la mitad, el 50,6%, se resolvieron por conformidad, o lo que es lo mismo, que el acusado acepta los cargos de la fiscalía sin ir a juicio a cambio de una reducción de la pena.
Las cifras del resto de comunidades autónomas
En lo que a las cifras respecta, después de Andalucía, las otras comunidades que mayor porcentaje de juicios rápidos celebraron fueron Aragón, con el 25,9%; Cataluña, con el 23,2% y La Rioja, con 22,9%. Por la parte baja se encuentran Castilla-La Mancha con un 9,1%; Galicia con un 7,8% y Navarra, en último lugar, con un 5,8%.