Según el Código Penal, el que recoge el incumplimiento de la obligación de escolarizar a los niños conlleva prisión de tres a seis meses. Se trata de que quienesfomenten el absentismo escolar se enfrentan a penas de cárcel, multas y en el peor de los casos, a la pérdida de la patria potestad.
Aunque el fiscal Juan Antonio Frago, de la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), ha apuntado que podría concurrir la eximente de “miedo insuperable” prevista en el artículo 20 del Código Penal.
El portavoz de la APIF también ha indicado que la vía penal sería demasiado lesiva, no solo para los padres, sino para los propios menores, dado que son procesos largos que pueden comprometer años de la vida escolar del niño.
Por su parte, Ascensión Martín, magistrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia ha señalado que «los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación». “Por eso, aquellos que fomenten en absentismo escolar se enfrentan a penas de cárcel, multas y en el peor de los casos, a la pérdida de la patria potestad”.
En España, la escolarización es obligatoria entre los 6 y los 16 años porque, conforme estableció el Tribunal Constitucional (TC) en una sentencia de 2010, la educación es un derecho de los menores y un deber de los padres que va más allá de “la mera transmisión de conocimientos”, algo que podría hacerse en casa.