Los derechos de los ciudadanos, en lo que a las actividades de las Administraciones Públicas se refiere, se encuentra protegida por un conjunto de mecanismos jurídicos que sirven para asegurar en los diversos ámbitos que los entes públicos actúen conforme al ordenamiento jurídico garantizando el respecto de la legalidad, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de acuerdo con los artículos 9 y 103 de la Constitución Española de 1978. La regulación de los instrumentos se encuentra dispersa, pero una gran parte de ellos se podía localizar, hasta hace poco tiempo, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Hay que destacar que la Ley 30/1992, cuya Exposición de Motivos indicaba que “Las técnicas burocráticas formalistas, supuestamente garantistas, han caducado”, era una norma que, durante su vigencia, fue esencial para el correcto desenvolvimiento de la actividad administrativa. Sus reglas son generales y básicas, de modo que han servido para constituir los límites normativos de muchas leyes estatales y autonómicas especiales y para completar la regulación de muchas normas.
La Ley 30/1992 fue derogada el pasado día 2 de octubre y su lugar en el ordenamiento jurídico español fue ocupado por dos nuevas y relevantes normas legales:
- – La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Esta norma, según su artículo 1, tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.
- – La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta norma, según su artículo 1, tiene por objeto regular las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración General del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades.
Las dos nuevas leyes administrativas del año 2015 se aprobaron para ejecutar las medidas propuestas por un informe elaborado por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas en junio de 2013. La finalidad de ambas leyes está vinculada con la consecución de una economía competitiva, que exige la existencia Administraciones Públicas eficientes, transparentes y ágiles. Sin embargo, es necesario destacar que nuevas normas no garantizan el cumplimiento de los objetivos planteados.
Uno de los aspectos más relevantes de las nuevas leyes administrativas es el relacionado directamente con el empleo de las nuevas tecnologías para desarrollar las actividades administrativas. La aplicación de las mismas, si se utilizan correctamente, podría promover un mejor aprovechamiento del tiempo y de los recursos personales y materiales que los entes administrativos tienen a su disposición.
Es cierto que podía ser necesario actualizar algunos aspectos de la Ley 30/1992, pero no parece adecuado pensar que era necesario dividir en dos leyes la regulación del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de las Administraciones Públicas
Es cierto que podía ser necesario actualizar algunos aspectos de la Ley 30/1992, pero no parece adecuado pensar que era necesario dividir en dos leyes la regulación del procedimiento administrativo común y del régimen jurídico de las Administraciones Públicas. Ahora se ha establecido una dispersión que, no siendo excesiva, carece de sentido después de la vigencia de la norma de 1992, debiendo destacarse, además, que una ley de reforma podría haber resultado suficiente para modernizar las reglas básicas del Derecho Administrativo.
Si se quieren mejorar, efectivamente, el régimen y el funcionamiento de los entes administrativos, habrá que hacer cambios mucho más profundos que los propiamente legislativos. Sería necesaria una nueva concepción verdaderamente útil en la aplicación de las normas que sirviera para poder incrementar la calidad de los resultados de la actividad administrativa.