La Policia Local veleña en una de sus actuaciones.
Se intentará controlar todas aquellas vías del Municipio, de las que los vecinos han presentado escritos de quejas por la excesiva velocidad de los vehículos y el consiguiente peligro para los peatones.
2º.- Con esta campaña se busca una mayor seguridad para los peatones y aumentar la fluidez y seguridad del tráfico rodado, evitando accidentes.
3º.- La campaña se iniciara el próximo día 1 de Julio y durará aproximadamente 15 días.
4º.– Se ruega a los vecinos y usuarios de vehículos, respeten las señales existentes y extremen la
precaución.
5º.– Desde esta Jefatura se SOLICITA LA COLABORACIÓN enel estricto cumplimiento de las normas.
Gracias por su colaboración y disculpen las molestias
Es indudable que la persona, entre los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico le reconoce, tiene el de la libre circulación. Éste no puede considerarse sólo como un derecho de la persona, sino que, además, es necesario para la vida de relación y el desarrollo económico. La Constitución española se refiere a este derecho en su Art.19 estableciendo que… “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional”. Pero ese derecho de libertad tiene sus limites cuando se tiene que hacer por un lugar que es común a todos, como es la vía pública.
Por tanto, aquel que piense en ese Art.19, como salvoconducto para hacer lo que le de la gana, está totalmente equivocado. Que se tenga muy presente esta frase… -Los derechos de unos terminan donde comienzan los de los demás-. Así pues, tu calle es mi calle, tu carretera es mía también, los pasos de peatones de los peatones, (me refiero a los pasos de peatones legales, no los pasos fuera de la ley que se empezaron a pintar con el anterior gobierno) por tanto respeta mis derechos y las normas establecidas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Aplaudo cualquier iniciativa que lleve al restablecimiento de la seguridad.
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Es indudable que la persona, entre los derechos y libertades que el ordenamiento jurídico le reconoce, tiene el de la libre circulación. Éste no puede considerarse sólo como un derecho de la persona, sino que, además, es necesario para la vida de relación y el desarrollo económico. La Constitución española se refiere a este derecho en su Art.19 estableciendo que… “los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y circular por el territorio nacional”. Pero ese derecho de libertad tiene sus limites cuando se tiene que hacer por un lugar que es común a todos, como es la vía pública.
Por tanto, aquel que piense en ese Art.19, como salvoconducto para hacer lo que le de la gana, está totalmente equivocado. Que se tenga muy presente esta frase… -Los derechos de unos terminan donde comienzan los de los demás-. Así pues, tu calle es mi calle, tu carretera es mía también, los pasos de peatones de los peatones, (me refiero a los pasos de peatones legales, no los pasos fuera de la ley que se empezaron a pintar con el anterior gobierno) por tanto respeta mis derechos y las normas establecidas en la Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Aplaudo cualquier iniciativa que lleve al restablecimiento de la seguridad.